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Código Civil Artículo 2882 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Sinaloa
Artículo 2882 bis.

Para los efectos del presente Título, se reconoce como:

I.Firma Electrónica: la firma que se utilice como forma de autentificar con medios electrónicos la autorización del servidor público competente, y con la cual el firmante aprueba los datos contenidos en los documentos así expedidos, según el sistema que se implemente en el Registro Público de la Propiedad y su reglamento, en el que se deberán utilizar mecanismos confiables para evitar su falsificación;

II.Folio Electrónico: al expediente con toda la información referida a un mismo mueble, inmueble o persona jurídica, considerado cada uno de éstos como una unidad registral con historial jurídico propio, cuya información deba ser procesada de manera electrónica o en forma manual;

III.Mensaje de Datos: a la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos y, en general, cualquier documento que se encuentre en soporte electrónico y firmado electrónicamente;

IV.Registrador: funcionario depositario de fe pública registral; y,

V.Sistema Informático Registral: es la herramienta tecnológica a la que se sujetará la operación automatizada de los procesos en todas las oficinas del Registro Público de la Propiedad.



Estado de Sinaloa Artículo 2882 bis Código Civil
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